Bonolibro: Ayudas a los libros de texto 2012/2013 en la Comunidad Valenciana

Las familias valencianas pueden solicitar desde desde el 29 de junio de 2012 la ayuda para la compra de libros de texto (bonolibro), que para el próximo curso 2012/2013.

El plazo ordinario se prolongará hasta el 25 de julio, según se refleja en la convocatoria.

La Generalitat establece un presupuesto total para tal fin de 28.748.810 euros.

EXTRACTO de los criterios de adjudicación de las ayudas:

  1. Serán beneficiarios del 100% de la cuantía de la ayuda para la
    adquisición de libros de texto y de material didáctico e informático:

    1.  El alumnado perteneciente a una unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga la condición de víctima de violencia de género.
    2. El alumnado perteneciente a una unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga la condición de víctima de terrorismo.
    3. El alumnado que tenga la condición de huérfano absoluto o se encuentre en situación de acogimiento ya sea en residencia o familiar.
    4. El alumnado que ha obtenido el premio extraordinario al rendimiento en el tramo obligatorio en el curso 2010-2011.
    5. El alumnado miembro de una familia educadora que acoge menores en situación de acogimiento familiar simple o permanente.
    6. El alumnado escolarizado en una unidad de educación especial en centros ordinarios. (…) 

Una vez agotado el crédito disponible, el resto de solicitudes tendrála condición de denegadas.

MODELO DE SOLICITUD

La solicitud podrá ser cumplimentada en el impreso que se descargará desde la página web http://www.cefe.gva.es/ocd/areacd/es/abc/ajudesllibres.asp.

Los centros también podrán descargarla desde las aplicaciones ITACA y GESCEN. Este modelo de solicitud es único y se utilizará también en las convocatorias de ayudas de comedor o de transporte.

En el supuesto de que alumnos que forman parte de la misma unidad
familiar estén escolarizados en el curso 2012-2013 en un único centro, se presentará una única solicitud; si estuviesen escolarizados en varios centros, se presentará una solicitud por cada centro.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

La documentación que, en su caso, debe acompañar a la solicitud se presentará una única vez por centro, aunque el interesado haya solicitado las ayudas de comedor o de transporte.

Los solicitantes presentarán la documentación que se detalla para acreditar las situaciones alegadas en la solicitud, salvo que se encuentre en poder del centro (situaciones que se han de dar en el momento de presentar las solicitudes):

  1. Documentación acreditativa de las situaciones sociofamiliares: (…)
    1. Condición de acogida, simple o permanente, de un menor o miembro de familia de acogimiento familiar:
      1. Resolución administrativa de los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de bienestar social o la resolución judicial por la que se confiere la guarda del menor.
  2. Además, se deberá presentar, si el centro no posee dicha documentación o ésta ha variado:
    1. Fotocopia del documento identificativo del titular de la cuenta bancaria:
      1. NIF/NIE del alumno solicitante que ha de ser titular de la cuenta corriente, o NIF provisional expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
      2. CIF del centro, en su caso.
    2. Documento facilitado por la entidad bancaria donde conste el código cuenta cliente, que contiene los códigos que identifiquen el banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta en la que haya de ser abonado el importe de la ayuda.

LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

  1. Lugar de presentación. Las solicitudes y la documentación acreditativa pertinente que se especifican en las bases 8 y 9, respectivamente, han de presentarse, preferentemente, en la secretaría del centro docente donde se haya matriculado el alumno para el curso 2012-2013. Si ello no es posible, en los sitios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de ener,
  2. Plazos de presentación
    1. Fase A. El plazo de presentación de las solicitudes será a partir del día siguiente al de su publicación en el DOCV (28 de junio de 2012) hasta el día 25 de julio de 2012En esta fase puede participar el alumnado de los centros públicos o privados concertados que en el curso 2012-2013 vaya a realizar los siguientes estudios:
      1. Educación Primaria.
      2. Educación Secundaria Obligatoria, (SIEMPRE QUE HAYA PROMOCIONADO DE CURSO)
      3. Alumnado escolarizado en unidades de educación especial en un centro ordinario. 
    2. Fase B. El plazo de presentación de las solicitudes será del día 3 al 14 de septiembre de 2012. En esta fase puede participar:
      1. El alumnado que se matricule POR PRIMERA VEZ en un centro docente público o privado concertado de la Comunitat Valenciana el curso 2012-2013, en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y en centros con unidades de educación especial.
      2. El alumnado de Educación Secundaria Obligatoria que haya superado los exámenes extraordinarios de septiembre y, por tanto, promocione al siguiente curso de ESO.
    3. Fase C. Únicamente con carácter extraordinario, para resolver situaciones de necesidad económica de los alumnos que se han incorporado a los centros con posterioridad al inicio de curso, desde el 15 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2012, se abre la posibilidad de solicitar esta ayuda, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.El impreso de solicitud debe ser el mismo e ir acompañado, necesariamente, de un informe del director del centro o de los servicios sociales del ayuntamiento en el que se haga constar la situación de necesidad económica, y de una certificación del secretario del centro donde se haga constar el motivo y el día de la inscripción del alumno. Tanto el informe como la certificación quedarán archivados en el centro. La transferencia de la ayuda se realizará a la cuenta corriente del centro y se notificará la resolución al centro para su conocimiento. En este caso, se tendrá en cuenta lo establecido en el punto 2 de la base 8.

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