El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ultima el Plan para la Infancia y Adolescencia 2012-2015, que prohibirá las adopciones en las que haya más de 50 años entre el adoptante y el adoptado. (Extracto del artículo publicado en www.larazon.es, 23 septiembre 2012)
El criterio que se utilizará para realizar el cómputo será el de la edad del más joven de los solicitantes. Así, si el marido supera los 50 y la mujer no los ha cumplido, podrán solicitar la adopción de un recién nacido. En el caso de que el menor de la pareja tenga 56 años, no podrán solicitar la adopción de un niño mayor de cinco años. La intención es que el menor pueda crecer en un entorno lo más adecuado a sus necesidades.
Esta medida viene a unificar la falta de unidad de criterios de las diferentes administraciones autonómicas. El Código Civil establece que para adoptar hay que ser mayor de 25 años, que no puede haber una diferencia de edad mínima de 14 años y una edad máxima de 40 años, pero varias comunidades autónomas han legislado sus propias normativas. La mayoría se rige por este criterio, pero otras, como Navarra, han eliminado el límite de 40 años de diferencia entre el adoptante y el adoptado. Así, Extremadura, Galicia, Canarias, Cataluña o Madrid lo mantienen el 40 años, pero comunidades como Andalucía o Aragón lo han aumentado a 42, País Vasco lo ha establecido en 44 y Castilla La Mancha lo elevó hasta los 45 años de diferencia.
Otro de los objetivos fundamentales del plan es fomentar el acogimiento familiar. En 2010, último año del que se tienen datos estadísticos, las comunidades abrieron 41.000 expedientes de tutela o guarda de un menor. Ese año, más de 30.600 niños permanecían bajo tutela del Estado, y cerca de la mitad (14.088) acabaron en una residencia, 15.100 fueron a una familia de acogida por la vía administrativa y 5.381 por la judicial. Estos datos colocan a España a la cabeza de Europa en número de niños tutelados por la administración y en número de expedientes de adopción internacional.
Ante esta realidad, el departamento que dirige Ana Mato pretende «establecer un modelo en el que primen las necesidades de los menores». De hecho, según refleja el documento, «informes psicológicos y nutricionales han demostrado que aquellos menores que crecen en residencias se desarrollan peor y adolecen de carencias afectivas y emocionales que pueden afectar a su formación. Son niños que comen y duermen peor y se aíslan con facilidad. En consecuencia, el crecimiento en el seno de una familia favorece su desarrollo afectivo y físico».
Un proceso más lógico
De esta manera el modelo que se pretende implantar es, en primer lugar, el acogimiento temporal. En el caso de que la familia biológica no pueda hacerse cargo del menor y la familia de acogida quiere seguir adelante, se pasa al acogimiento permanente que, con el tiempo, puede acabar en la adopción del menor.
Para agilizar los trámites, el Ministerio de Sanidad pretende desjudicializar el proceso. Así, para reducir los procedimientos y la incertidumbre de las familias, serán «las propias entidades públicas de protección del menor de cada comunidad las que supervisarán los trámites y la elección».
De hecho, en los casos de niños a los que haya acogido por su situación de desamparo, la entidad pública podrá reclamar a los padres biológicos –que dispongan de recursos– una cantidad económica vinculada a los cuidados del menor.
Un ejemplo de esta situación sería el caso de aquellos menores que han sido acogidos por la Administración no porque su familia no pudiera garantizar su sustento, sino por hallarse en un ambiente hostil en sus hogares debido a situaciones como, por ejemplo, la violencia de género.
Una de las prioridades del plan son los niños de más corta edad, por lo que se priorizará la acogida de menores de tres años siempre que sea viable y no se ponga en riesgo su integridad. De hecho, se espera poder ubicar a estos menores con «familias de acogida de urgencia», de tal forma que el tiempo de espera y el papeleo serán muchísimo menores. Además, se creará un «estatuto jurídico del acogedor familiar», en el que se establecerán los derechos y deberes del adoptante.